SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
siendo evidente que no condenó en costas a ninguna de las partes,
“(…)es imperativo concluir que la Sentencia 30 de 22 de agosto de 2003, dictada por el correcurrido, Juez Cuarto de Sentencia, efectivamente impuso a la empresa representada por la recurrente costas que calificó en la suma de Bs4.000.-, luego la Sentencia fue apelada, recurso que dio lugar al Auto de Vista 376 de 22 de noviembre de 2003, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, que declaró admisible e improcedente el recurso, siendo evidente que no condenó en costas a ninguna de las partes, empero, el absuelto, mediante memorial de 2 de enero de 2004, solicitó la regulación de honorarios profesionales, lo que no implica la imposición de costas a ninguna de las partes; y por último, habiendo la recurrente recurrido en casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso declarándolo inadmisible mediante Auto Supremo 64 de 6 de febrero de 2004, también sin imponer costas (fs. 27), sin que ninguna de las partes pida complementación en ninguna de las instancias descritas. De lo que se concluye que sólo se impuso costas contra la empresa representada por la recurrente en la primera instancia, pues en apelación y casación las Resoluciones dictadas no determinaron la existencia o no de costas procesales y tampoco quien debería soportarlas, tal como mandan las normas previstas por el art. 265 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- ,
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- y, para el caso que la imposición de costas sea omitida, surge para las partes el derecho a solicitar la complementación de la sentencia o auto, de acuerdo con las normas previstas por el art. 125 del CPP (…)
- la imposición de costas no es una demanda ni precisa del impulso de una de las partes por tanto es de oficio
- siendo evidente que no condenó en costas a ninguna de las partes,
- el correcurrido, Juez Cuarto de Sentencia, también vulneró los derechos de la empresa representada en el presente recurso, al disponer mediante el Auto de 11 de junio de 2004 (fs. 46) la cancelación de costas procesales por las instancias de apelación y casación, pues como se comprobó, los Auto de Vista 376 de 22 de noviembre de 2003 y Auto Supremo 64 de 6 de febrero de 2004 no impusieron costas a ninguna de las partes, y ninguna de ellas solicitó que tales resoluciones sean complementadas o aclaradas
- III.2.
- la iguala profesional
- APROBAR