SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
denegó
Por Resolución 10/2006, de 20 de enero (fs. 353-354), el Tribunal de amparo denegó el recurso sin lugar a daños y perjuicios ni costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) respecto a los aspectos formales cuestionados por la tercera interesada, cabe hacer notar que en toda Resolución lo que se complementa son asuntos superficiales, como es la fecha, nombre, pero a través de una complementación no puede modificarse la Resolución dictada. Sobre la personería de la recurrente, se tiene que el poder saliente de fs. 284 a 285, cumple con la exigencia del art. 97 inc. 1) de la LTC. Asimismo, en la demanda de amparo se encuentran insertos los requisitos exigidos por los parágrafos III, IV y VI del citado artículo. El recurso de compulsa se materializa ante la negativa a conceder y no a resolver un recurso de apelación o casación o cuando se ha concedido indebidamente el recurso en un efecto que no correspondía, suspensivo, devolutivo diferido o viceversa. Con referencia a la exigencia de la SC “086/2004” sobre la presentación ineludible de fotocopias legalizadas, se evidencia en obrados que se presentaron las pruebas que se refieren al fondo del recurso, pero para mayor conocimiento para este Tribunal se exigió la presentación de los demás antecedentes, cuya legalización no es necesaria porque no atinge a las pruebas básicas propuestas por la parte recurrente; 2) el art. 394 del CPP taxativamente indica que sólo se admiten los recursos previstos en el procedimiento penal. A su vez el art. 403 de la misma norma enumera en forma pormenorizada las situaciones en las que procede el recurso de apelación incidental y en ninguna parte aparece la apelación con la resolución del incidente. La excepción es la oposición del demandado frente a la demanda, ésta no ataca al procedimiento, sino la base fundamental de la querella, puede ser en el fondo o en la forma. En el fondo mediante excepciones que destruyen definitivamente la acción, como una prescripción. En la forma donde impide momentáneamente ingresar al conocimiento de la causa por la existencia de una cuestión civil que primariamente debe resolverse. Los incidentes, corresponden al litigio accesorio sobre circunstancias de orden procesal o formal y que dan como resultado la materialización de autos interlocutorios de carácter simple no de carácter definitivo como se da en las excepciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución que resuelve el incidente de nulidad por defectos absolutos no es recurrible de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso