SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.1. La resolución que resuelve el incidente de nulidad por defectos absolutos no es recurrible de apelación incidental
Para resolver la problemática planteada, corresponde recordar los razonamientos jurisprudenciales expuestos en la SC 0613/2006-R, de 27 de junio, pronunciada por este Tribunal y que resultan vinculantes al tratarse de un caso con hechos y supuestos análogos al planteado, en el que también se denunciaba de indebida la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación incidental contra la resolución que resuelve el incidente de nulidad por defectos absolutos.
”Al respecto, corresponde señalar que refiriéndose al tema, la SC 0731/2005-R, de 29 de junio, seguida de las SSCC 0265/2006-R y 0537/2006-R, estableció lo siguiente: ‘(…) El sistema de recursos adoptado por el legislador, en el vigente Código de Procedimiento Penal, comprende: el recurso de reposición, el recurso de apelación incidental, el recurso de apelación restringida y el recurso de casación. A su vez, el derecho a recurrir, es decir, a impugnar las resoluciones judiciales no ejecutoriadas, se encuentra limitado expresamente por el art. 394 del CPP, a los casos expresamente señalados por el mismo cuerpo normativo, cuando señala: ‘las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante’.
De la disposición legal transcrita, se concluye que:’solamente puede recurrirse, en materia penal, de las resoluciones que están expresamente señaladas en la ley, así el art. 403 del CPP, establece las resoluciones que pueden ser objeto de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que rechaza el incidente de defecto absoluto. En consecuencia, los vocales recurridos obraron legalmente al haber rechazado el recurso interpuesto por el recurrente al no estar prevista la impugnación contra el Auto que rechaza un incidente”.
Consecuentemente, la resolución que resuelve un incidente de nulidad por supuestos defectos absolutos no es recurrible en apelación incidental, entendimiento que se sustenta en lo previsto en el art. 394 del CPP, toda vez que el orden jurídico procesal penal vigente ha establecido en forma expresa cuáles son las resoluciones apelables a través del recurso de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que rechaza o concede el incidente por defecto absoluto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución que resuelve el incidente de nulidad por defectos absolutos no es recurrible de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso