SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.2. Análisis del caso
La línea jurisprudencial glosada, es aplicable al caso en análisis, por cuanto la recurrente señala la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, considerando ilegal el hecho de que los Vocales recurridos declararon inadmisible el recurso de apelación incidental que interpuso contra la Resolución que resolvió el incidente de nulidad de obrados por supuestos defectos absolutos, suscitado por la imputada; sin embargo, conforme se ha señalado la decisión asumida por los Vocales recurridos no es contraria al orden jurídico procesal penal establecido ni a la jurisprudencia reiterada de este Tribunal respecto a cuáles son las resoluciones apelables a través del recurso de apelación incidental, entre las que no se encuentra la que resuelve el incidente por defecto absoluto; por lo mismo, no puede pretender la tutela solicitando que este Tribunal disponga la nulidad del Auto de Vista pronunciado por los Vocales recurridos que declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución que resolvió el incidente de nulidad por defecto absoluto y ordene que las autoridades recurridas dicten una nueva resolución que resuelva el fondo de la apelación formulada; por lo que en el caso planteado, corresponde aplicar el razonamiento jurisprudencial precedentemente citado y conforrme concluyó la SC 613/2006-R, “…por mandato expreso de la norma prevista por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este Tribunal, está eximido de realizar un nuevo análisis del citado art. 403 del CPP, referido a las resoluciones que pueden ser apelables a través del recurso de apelación incidental; por tratarse de situaciones similares y por lo mismo, constituirse en precedentes obligatorios y con aplicabilidad a casos futuros por analogía, como es el caso que se analiza; máxime si el Tribunal Constitucional también está obligado a la vinculatoriedad de sus propios fallos, vale decir, está sujeto a sus precedentes”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución que resuelve el incidente de nulidad por defectos absolutos no es recurrible de apelación incidental
- III.2. Análisis del caso