SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1083/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

Fragmento 4


El abogado de la recurrente ratificó y reiteró el contenido de su demanda, señalando que: a) si tenía que anularse la imputación debió ser solamente con referencia a los dos ciudadanos chilenos, sin embargo el Juez de Instrucción mediante Auto de 17 de junio de 2005, anuló la imputación; por lo que recurrió de apelación, pero los Vocales recurridos sin más trámite decidieron rechazarla y declararla inadmisible con el argumento de que no está enmarcada dentro de las resoluciones recurribles, realizando una incorrecta interpretación de las normas aplicables, cuando de acuerdo a la interpretación sistemática, las excepciones e incidentes tienen el mismo tratamiento; b) el art. 403.11 del CPP deja abierta la posibilidad de que sean recurribles todas las demás resoluciones que señala el Código, existiendo una extralimitación en la actuación de los recurridos. La única resolución que no es recurrible es la que resuelve el recurso de reposición.