SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
denegó
La Resolución de 003/2006, de 25 de enero, cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó el amparo con los siguientes fundamentos: a) el recurso de amparo no es sustitutivo de otros recursos al que las partes pueden acudir, en el caso si bien existe un memorando firmado por el Comandante General de la FAB, sin embargo en la vía administrativa militar existen medios para poder impugnar el mismo, como es el acudir al Comando en Jefe de la Fuerzas Armadas o en su caso pedir la revocatoria al mismo Comandante, en el plazo señalado. En este caso se evidencia el desconocimiento o dejadez del recurrente que hace que después de siete meses recién pida una nulidad; b) el memorando objetado data del 21 de febrero de 2005, y la fecha de presentación del recurso de amparo constitucional es de 20 de enero de 2006, es decir que han transcurrido once meses, en consecuencia han transcurrido más de los seis meses que el Tribunal Constitucional ha señalado para la interposición del recurso de amparo, por lo que se ha operado la caducidad; c) si bien el Tribunal ha establecido que el memorando no corresponde a la normativa jurídica que rige en las Fuerzas Armadas, empero no puede conceder el amparo en razón de que han transcurrido más de los seis meses del acto vulneratorio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la subsidiariedad y la inmediatez
- subsidiariedad
- III.3.
- de forma inmediata o hasta los seis meses
- III.4.
- denegado
- APRUEBA