SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

subsidiariedad

Asimismo la citada SC 0732/2005-R, señala que: “En desarrollo del principio de subsidiariedad del amparo, en función de los supuestos fácticos de los recursos presentados, la jurisprudencia constitucional ha determinado subreglas, entre las cuales se encuentra la establecida por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que ha señalado: `(…) de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; (…)`”  (las negrillas son nuestras).