Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.4.
III.4. Por otra parte en cuanto a la negativa de la autoridad recurrida, mediante providencia de 29 de noviembre de 2005, si bien se encuentra dentro del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, no es menos evidente que dicha determinación no resolvió el fondo de su petitorio únicamente exigió al recurrente presente la sentencia ejecutoriada en el proceso penal ordinario que se le sigue por lo que explicando o cumpliendo su exigencia puede reiterar su solicitud ante la autoridad recurrida para que se pronuncie en el fondo y/o remita el caso ante el Tribunal del Personal para su conocimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la subsidiariedad y la inmediatez
- subsidiariedad
- III.3.
- de forma inmediata o hasta los seis meses
- III.4.
- denegado
- APRUEBA