SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

la subsidiariedad y la inmediatez

De tales antecedentes, se evidencia que el recurrente objeta en el presente recurso,  por una parte el memorando Dirección Jurídica 020/2005,  que en los hechos consintió libremente, acatando el destino a la letra “E” por aproximadamente nueve meses de haberse dictado el memorando que ahora cuestiona, por lo que  su  petitorio respecto a la nulidad  que pide no puede ser atendida por medio del recurso de amparo constitucional,  toda vez que  el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) refiere que el recurso de amparo  no procede contra los actos libremente consentidos, en consideración a que de lo expresado en la demanda se evidencia que el recurrente se constituyó en el destino de la letra “E” y asumió voluntariamente el mismo,  cuestionándolo extemporáneamente, lo que hace improcedente la tutela solicitada; toda vez que si el referido memorando  le causó algún agravio, el recurrente pudo solicitar al mismo Comandante que lo emitió repare los actos ilegales y las omisiones indebidas de forma inmediata, y no esperar nueve meses para hacerlo ante otra autoridad que no fue la que ordenó el destino, por lo que la  solicitud resulta extemporánea y no se  puede instar su nulidad  por ésta vía, en atención a que el recurso de amparo tiene como características principales  la subsidiariedad y la inmediatez,  en cuanto a la primera  cabe decir  que  dicho recurso sólo procede cuando se han agotado todas las instancias internas y ordinarias creadas para el efecto y en forma inmediata, pues donde se deben reparar los actos ilegales y omisiones indebidas es en el mismo proceso o vía legal en la que fueron infringidos, toda vez que la justicia requerida debe ser oportuna y en los plazos previstos para el efecto, en ese sentido la jurisprudencia constitucional  ha señalado en la SC  0732/2005-R, de 29 de junio,  que: “El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, teniendo como características esenciales la inmediatez y la subsidiariedad; respecto de la segunda, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1805/2003-R, de 5 de diciembre- entre otras- ha señalado lo siguiente: `(…) la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que dicho recurso tiene como característica la subsidiariedad  y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia. Esa previsión está contenida en el art. 19 de la Constitución cuando expresa que la sentencia concederá el amparo 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados`”.