Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.3.
III.3. Como se refiere precedentemente, el recurrente interpuso el presente recurso después de nueve meses de emitido el memorando que dispuso su remisión a la letra “E”, sin tomar en cuenta el principio de inmediatez que caracteriza al recurso de amparo, toda vez que únicamente después de agotados los recursos ordinarios, se puede interponer este recurso siempre y cuando se lo haga dentro del plazo de seis meses de conocido el acto ilegal o la omisión indebida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la subsidiariedad y la inmediatez
- subsidiariedad
- III.3.
- de forma inmediata o hasta los seis meses
- III.4.
- denegado
- APRUEBA