SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
1)
El Juez Quinto de Partido de Familia no se presentó en la audiencia sin embargo presentó informe escrito que cursa de fs. 90 a 91, en el que refiere lo siguiente: 1) el 16 de septiembre de 2000, se dictó Sentencia dentro del proceso de divorcio seguido por José Oswaldo Berdeció Demartini contra Ana María “Knaudt” Urquidi, en dicho fallo se homologó un convenio transaccional en el que se estipuló que los hijos queden con el padre quien se comprometió a cancelar a favor de la demandada una asistencia familiar de $us200.- dicho acuerdo fue homologado en Sentencia, fallo que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriado; 2) a solicitud de Ana María “Knaudt” Urquidi, se practicó liquidación de pensiones, según consta de “fs. 890” dando como resultado un saldo devengado de $us14400.-, liquidado desde el 14 de junio de 1999 hasta el 14 de julio de 2005, no cursa en obrados recibo alguno para ser descontado; 3) Ana María “Knaudt” Urquidi solicitó la notificación con la liquidación de pensiones por edictos de prensa, la misma que fue realizada previo juramento, mediante orden instruida realizada por el “Juzgado 3ro. de Familia” de Cochabamba con todas las formalidades de rigor, posteriormente se franquearon los edictos de prensa y publicados en el periódico El Mundo los días 26 de febrero de 2006, 3 y 9 de marzo de 2006; 4) cumplidos los treinta días de la primera publicación el obligado no se presentó ni presentó descargo alguno, por lo que la interesada solicitó mandamiento de apremio y por el informe de la Policía se estableció que el obligado se encontraba viviendo en la casa quinta de Pedro Lorenzo por lo que ordenó el allanamiento del domicilio del obligado lugar donde fue detenido; 5) la solicitud de Ana María “Knaudt” Urquidi de renuncia temporal a la asistencia familiar, fue corrida en traslado al obligado, sin que el mismo se hubiera pronunciado o provocado alguna resolución respecto a dicha petición, demostrando desinterés en lo solicitado; lo mismo ocurre con el memorial de solicitud de reanudación del pago de asistencia familiar que fue corrido en traslado a la parte contraria sin que exista ninguna contestación por el recurrente, razón por la que la liquidación objeto del presente recurso fue realizada conforme a los datos del proceso, sin ningún descuento por no existir resolución al respecto que así lo determine, por lo que no existe fraude procesal alguno que amerite la procedencia del presente recurso.