SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.3.
III.3. En cuanto a la supuesta vulneración de la garantía al debido proceso y a que hubiera sido citado mediante edictos de mala fe, no obstante que la demandante conocía su domicilio, ese hecho no guarda relación ni es la causa directa de su privación de libertad, en ese sentido la citada SC 0716/2006-R, de 21 de julio, ha señalado que: “(…) es un aspecto que no puede ser dilucidado por la jurisdicción constitucional, y menos a través del presente recurso de hábeas corpus, que tiene como único objetivo proteger el derecho a la libertad frente a arbitrarias amenazas, restricciones o supresiones de ese derecho; aclarándose que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ´…la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes´” al respecto (las SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 1312/2001-R, 0111/2002-R, 0081/2002-R, 0397/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre otras).
“(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.