SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1085/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
procedente
La Sentencia 55, de 16 de septiembre de 2006, cursante a fs. 93 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso y dispuso la inmediata libertad del recurrente, con la siguiente fundamentación: a) dentro del proceso de divorcio seguido por el recurrente contra Ana María “Knaudt” Urquidi, se dictó Sentencia y se homologó un acuerdo transaccional en el que se dispuso la asistencia familiar de $us200.- a favor de la demandada, la que a la fecha se encuentra plenamente ejecutoriada; b) el 12 de julio de 2001 Ana María “Knaudt” Urquidi, renunció tácita y expresamente en forma temporal a la asistencia familiar, posteriormente el 18 de agosto de 2002, solicitó se reanude el pago, con esa solicitud pide se efectúe la liquidación de lo adeudado; c) el representado del recurrente fue notificado con la liquidación de asistencia familiar que asciende a la suma de $us14000.- mediante edictos; d) una vez publicados el Juez dispuso que se libre mandamiento de apremio contra el recurrente, siendo esa la razón por la que a la fecha el recurrente guarda reclusión en la cárcel de Palmasola; e) el representado del recurrente dentro del proceso de divorcio tiene señalado su domicilio procesal en el que en ningún momento fue notificado con la solicitud de reanudación de asistencia familiar como señala el art. 101 del CPC, la constitución de domicilio es para todos los actos del proceso, de ese modo se conculcó los principios constitucionales como el derecho a la defensa y el debido proceso encontrándose el recurrente en completo estado de indefensión.