Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
a)
El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo lo que sigue: a) conforme establece la “Sentencia Constitucional No. 73/01”, mediante Decreto Supremo (DS) 25461, de 23 de julio de 1999 se dispone que la regulación de los servicios de transporte público automotor urbano departamental y provincial será realizada por la Superintendencia de Transporte de manera exclusiva y privativa; b) entre las rutas autorizadas por la Superintendencia de Transporte a la Cooperativa de Transporte “16 de Julio Ltda.” están las vías hasta “Ayacucho y la Enconada” y viceversa, rutas a las que los recurridos han negado el acceso sistemáticamente a dicha Cooperativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legal notificación a autoridades recurridas
- III.2. Inmediatez
- III.3. Legitimación activa del recurrente
- en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.4.