Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.1.
II.1. A través del testimonio 268/2005 (fs. 5 y vta.) los miembros del Directorio de la Cooperativa de Transportes “16 de Julio Ltda.” confirieron poder notarial especial, amplio y suficiente a favor del ahora recurrente, que actúa como Presidente del Consejo de Administración, para que interponga recurso de amparo constitucional donde corresponda a nombre de dicha Cooperativa contra las autoridades hoy recurridas. De fs. 6 a 7 cursa copia legalizada del acta de elección y posesión de los miembros del Directorio de dicha Cooperativa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legal notificación a autoridades recurridas
- III.2. Inmediatez
- III.3. Legitimación activa del recurrente
- en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.4.