SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.4.
En la especie, Martín Oropeza Cuestas, para iniciar esta acción tutelar, presentó el testimonio de poder 268/2005, de 24 de octubre, por el que los miembros del Directorio de la Cooperativa “16 de Julio Ltda.” le confieren poder notarial especial, amplio y suficiente para que interponga recurso de amparo constitucional contra las autoridades recurridas; sin embargo, el citado instrumento notarial carece de partes fundamentales que acrediten la personería de la mencionada Cooperativa, toda vez que no se establece la nómina de socios, ni se transcribe la escritura de constitución de la indicada sociedad, la acreditación de su personalidad jurídica, Estatuto, ni el Reglamento, como tampoco la legal inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, requisitos imprescindibles para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica.
En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3 precedente, no se encuentra acreditada la personería de Martín Oropeza Cuestas para actuar a nombre y en representación de la Cooperativa de Transporte “16 de Julio Ltda.” en el presente recurso constitucional, debiendo declararse improcedente el amparo, con la aclaración que el impetrante tiene la potestad de intentar un nuevo recurso salvando la omisión ahora detectada y que impide ingresar a dilucidar la problemática de fondo (SSCC 0287/2005-R, de 4 de abril y 0896/2005-R de 4 de agosto).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legal notificación a autoridades recurridas
- III.2. Inmediatez
- III.3. Legitimación activa del recurrente
- en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.4.