Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.2. Inmediatez
Con relación al requisito de inmediatez, es necesario dejar claramente establecido, que en el presente caso no es evidente la falta de inmediatez, toda vez que la última carta que dirigió la Cooperativa “16 de Julio Ltda.” solicitando las paradas en Ayacucho y la Enconada para dicha Cooperativa, data de 6 de abril de 2005, habiéndose interpuesto el recurso de amparo constitucional el 3 de octubre del de 2005, vale decir después de cinco meses y veintisiete días, lapso que se encuentra dentro de los seis meses asumidos por este Tribunal para el cómputo de la inmediatez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legal notificación a autoridades recurridas
- III.2. Inmediatez
- III.3. Legitimación activa del recurrente
- en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.4.