Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.1. Legal notificación a autoridades recurridas
Previamente a examinar la problemática planteada y respecto de lo aducido por las autoridades recurridas en cuanto a no haber sido debidamente notificadas con la demanda de amparo constitucional, por lo que no pudieron concurrir a la audiencia, cabe dejar claramente establecido que las autoridades recurridas fueron legalmente notificadas, cual consta a fs. 48 donde el recurrente presentó la comisión instruida debidamente diligenciada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legal notificación a autoridades recurridas
- III.2. Inmediatez
- III.3. Legitimación activa del recurrente
- en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.4.