SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.2.
II.2. Por cartas de 17 de junio, 20 de agosto, 30 de noviembre de 2004, 21 de enero y 6 de abril de 2005 (fs. 9 a 15) Directivos de la Cooperativa de Transportes “16 de Julio Ltda.” solicitaron al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de San Juan -codemandados- una parada para dicha Cooperativa en los centros de Ayacucho y la Enconada, señalando en su carta de 6 de abril de 2005, que adjuntaban las correspondientes tarjetas de operación exigidas por dichas autoridades.
Mediante carta de 3 de agosto de 2004 (fs. 16) el Subalcalde y Presidentes de tres Organizaciones Territoriales de Base (OTBs) de Ayacucho, comunicaron a la Cooperativa de Transportes “16 de Julio Ltda.” que su comunidad había aprobado la concesión de una parada situada sobre la carretera principal entre la calle sin nombre cerca de la posta sanitaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legal notificación a autoridades recurridas
- III.2. Inmediatez
- III.3. Legitimación activa del recurrente
- en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.4.