SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
procedente
Mediante Resolución de 23 de enero de 2006, cursante de fs. 51 a 53 pronunciada por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan y Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, se declaró procedente el recurso, disponiendo que la Alcaldía de San Juan conceda las paradas solicitadas por la Cooperativa de Transportes “16 de Julio Ltda.”, con calificación de daños a efectuarse una vez devuelto el expediente del Tribunal Constitucional, con el fundamento de que las autoridades recurridas no atendieron correctamente el reclamo de la Cooperativa hoy recurrente para la obtención de paradas en las localidades de Ayacucho y la Enconada para sus socios, con lo cual restringieron y suprimieron el derecho legítimo al trabajo de los mismos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legal notificación a autoridades recurridas
- III.2. Inmediatez
- III.3. Legitimación activa del recurrente
- en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.4.