SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de octubre de 2005 (fs. 29 a 31), el recurrente arguye que desde hace muchos años atrás, los miembros de la Cooperativa de transporte a la que representa, han venido soportando “un notorio abuso cometido por las autoridades municipales de San Juan” (sic), que presionadas por la Cooperativa de Transportes “San Juan”, les negaron reiteradamente la concesión de paradas en las localidades de “Ayacucho y Enconada” a fin de que puedan prestar sus servicios de transporte interprovincial, situación que se encuentra probada por los innumerables oficios y cartas que adjunta.
Expresa que finalmente el Alcalde correcurrido comunicó a la Cooperativa que representa que sus tarjetas de operación habían caducado y que si obtenían las correspondientes al 2005, les otorgarían las paradas solicitadas; empero, no obstante que obtuvieron las referidas tarjetas y pese a que se consideró su petición en cuatro reuniones, nuevamente dejaron en suspenso el tema, bajo influencia de la mencionada Cooperativa de Transportes “San Juan”, sin tener en cuenta que los Decretos Supremos (DDSS) 21060 y 21660 establecen la libertad irrestricta para la prestación de servicio de transporte de pasajeros.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legal notificación a autoridades recurridas
- III.2. Inmediatez
- III.3. Legitimación activa del recurrente
- en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.4.