SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que se lesionó el derecho al trabajo de los miembros de la Cooperativa de Transporte “16 de Julio Ltda.”, por cuanto hace muchos años atrás las autoridades recurridas presionadas por la Cooperativa de Transporte “San Juan”, vienen negando sistemáticamente a la Cooperativa de Transporte que representa, la concesión de paradas en las localidades de Ayacucho y la Enconada y pese a que obtuvieron las tarjetas de operación correspondientes a la gestión 2005 exigidas por el Alcalde correcurrido, dejaron nuevamente en suspenso su petición, sin tener en cuenta que los DDSS 21060 y 21660 establecen la libertad irrestricta para la prestación de servicio de transporte de pasajeros, incurriendo en conducta penada por el art. 17 de la LSIRESE. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legal notificación a autoridades recurridas
- III.2. Inmediatez
- III.3. Legitimación activa del recurrente
- en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.4.