Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.3.
II.3. A través del oficio CM.SJU Of. 24/2005, de 2 de febrero, (fs. 20) el Presidente del Concejo Municipal de San Juan -correcurrido- comunicó al Vicepresidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Transporte “16 de Julio Ltda.” que para dar curso a su solicitud de parada de 21 de enero de 2005, exigían como requisito legal la presentación de las tarjetas de operación de la gestión 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legal notificación a autoridades recurridas
- III.2. Inmediatez
- III.3. Legitimación activa del recurrente
- en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.4.