SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…

Criterio que fue complementado por la SC 0038/2004-R, de 15 de enero, al señalar que la omisión de los requisitos contenidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) “da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…" (las negrillas son nuestras).