Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
II.4.
II.4. El 28 y 29 de noviembre de 2005, el Juez de la causa decretó “traslado” a las apelaciones formuladas por Wilfredo Muñoz Zabala y Lucy Hurtado Molina, respectivamente, contra el Auto de 22 de octubre de 2005 (fs. 101 y 106); determinándose luego, por decreto de 6 de diciembre de 2005, que con carácter previo los apelantes presenten pase profesional (fs. 107 vta.) y que al ser subsanada por Wilfredo Muñoz Zabala, el recurso planteado por éste se corrió en traslado por decreto de 23 de diciembre de 2005 (fs. 114).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.
- da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…
- III.2.
- III.3.
- APROBAR