SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes sin indicar qué derecho fundamental o garantía constitucional en lo concreto se ha lesionado o vulnerado, afirman que el proceso ejecutivo seguido en contra suya adolece de una serie de vicios procesales y que el Juez no ha cumplido ni aplicado la ley en cuanto al deber de corregir los defectos y salvar omisiones se refiere y que el deber de saneamiento procesal se impone de oficio, además que los jueces y tribunales tienen la obligación de que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad y que el Juez recurrido, antes de ordenar la pública subasta del bien de su propiedad, debió solicitar una certificación sobre si el bien se encontraba debidamente acreditado y urbanizado de acuerdo con el art. 130 de la LM y sólo después disponer el remate del bien, lo cual ameritaría la nulidad de lo obrado hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Auto de admisión. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.
- da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…
- III.2.
- III.3.
- APROBAR