SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional denegó el amparo impetrado contra el Juez recurrido, y contra los demás recurridos por su manifiesta improcedencia, en base a las siguientes consideraciones: 1) la pretensión para que se anule obrados hasta la admisión de la demanda, actuado que corresponde al 22 de octubre de 1999, no fue objeto de reclamo en su oportunidad proponiéndose excepciones pese a que los ejecutados fueron debidamente notificados con el Auto de admisión, el Tribunal no puede entrar a considerar un actuado de 1999, como tampoco puede hacerlo respecto de la Sentencia ejecutoriada de 26 de abril de 2000; 2) los actuados en los que el ejecutado y después la ejecutada, presentan en la parte final de sus memoriales de apelación cuando en la suma sólo indican “expresión de agravios”, tales apelaciones no se refieren a lo principal del proceso sino a la solicitud que habría efectuado Wilfredo Zabala Muñoz con relación a una audiencia de conciliación con la parte ejecutante pasando por alto que la Sentencia se encuentra ejecutoriada, y que en ejecución de sentencia, no corresponde la suspensión del desapoderamiento ni de ningún otro actuado por la interposición de ningún recurso ni actuado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.
- da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…
- III.2.
- III.3.
- APROBAR