Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
I.2.1. Ratificación del recurso
Los recurrentes ratifican la demanda interpuesta señalando que han acudido al recurso de amparo para que se subsanen los vicios de nulidad en el proceso, denunciando que hay comisión de delitos al actuar al margen de la ley, pues la autoridad recurrida, existiendo dos apelaciones, procedió al desapoderamiento de los propietarios de un inmueble.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.
- da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…
- III.2.
- III.3.
- APROBAR