SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2006-R

Fecha: 01-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El “expediente en materia” (sic) adolece de una serie de vicios procesales y el Juez no ha cumplido ni aplicado lo previsto por el art. 3 incs. 1), 3) y 6) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y disposiciones especiales que claramente establecen que los jueces y tribunales tienen el deber de corregir los defectos y salvar omisiones que fueran advertidas en el curso de la causa. El deber de saneamiento procesal se impone de oficio y es de observancia inexcusable, además que los jueces y tribunales tienen la obligación ineludible de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, bajo previsiones de responsabilidad, de acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).

El Juez antes de ordenar la pública subasta del bien de su propiedad debió solicitar informe a la Dirección de Organización Territorial (Plan Regulador) de la Alcaldía, sobre si el inmueble “U.V.” 79 A, manzana 24, lote 20, ubicado en el barrio Pompeya con una extensión de 360 m2 se encontraba debidamente acreditado y urbanizado, y recién disponer el remate, violándose así, flagrantemente, el art. 130 de la Ley de Municipalidades (LM) que sanciona con nulidad a quienes hayan infringido dicha norma, lo cual amerita lo obrado hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 5 de obrados relativo al Auto de admisión.

La autoridad recurrida no previó ni dispuso el cumplimiento de la Ley de Fortalecimiento de la Normatividad y Supervisión Financiera, de 20 de diciembre de 2001, que en su “art. 19” (sic) modifica el art. 42 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) referido a que en caso de realizarse una nueva subasta, los avisos se publicarán cuatro veces durante al menos dos días en dos diarios de circulación nacional como mínimo con anticipación de treinta días a la subasta, situación que no sucedió, causándoles indefensión.