Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2006-R
Fecha: 01-Nov-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Los recurrentes dirigen el recurso de amparo constitucional contra Lucidio García Morón, Carmen Roxana Méndez Padilla y José Miguel Roca Canido, Juez, Secretaria Abogada y Oficial de Diligencias, respectivamente, del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz y María Eugenia Victoria Banegas de la Vega, solicitando se declare “procedente” y se le restituya el inmueble “sujeto de desapoderamiento” (sic) anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- I.
- da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…
- III.2.
- III.3.
- APROBAR