SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2006, cursante de fs. 30 a 33, la representante del recurrente manifiesta que el 30 de abril de 2006, se produjo un accidente de tránsito en el que falleció Diana Paz de 25 años de edad, quien supuestamente habría sido arrollada por el vehículo, clase camión, marca Mercedes Benz, placa 1004 IAY, conducido por su representado, quien por las características del hecho no pudo advertir lo sucedido, razón por la cual prosiguió su marcha rumbo a su domicilio de la localidad de Jorochito, km 39 carretera antigua a Cochabamba, y recién el 1 de mayo de 2006, tomó conocimiento del desenlace del accidente a través de los medios de comunicación, motivo por el cual se presentó a las oficinas de Tránsito con el fin de someterse a la correspondiente investigación, donde le pidieron depositar su vehículo en el garaje de la Unidad Operativa de Tránsito y retornar al día siguiente para presentarse ante el Fiscal adscrito a dicha Unidad; habiendo dado cabal cumplimiento a las referidas instrucciones.
Agrega que el 2 de mayo de 2006, presentó memorial ante el Fiscal a cargo de la investigación, amparado en el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante ello, después de prestar su declaración informativa, dicha autoridad, sin mayores elementos de convicción, dispuso su aprehensión para luego ser presentado el 3 de mayo de 2006 ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, autoridad que mediante Auto de la misma fecha, ordenó su detención preventiva en el centro de rehabilitación de “Palmasola” de Santa Cruz, donde guarda detención.
Señala que el 19 de mayo de 2006, su representado solicitó la cesación de su detención preventiva; sin embargo, el Juez recurrido, rechazó su solicitud por Auto de 22 de junio de 2006, con el fundamento de que su representado no desvirtuó los preceptos contenidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, soslayando la documentación acompañada que acreditaba contar con domicilio, trabajo y familia constituida, además de demostrar que su representado no tiene antecedentes policiales y de garantizar la posible reparación de daños civiles ocasionados por el accidente de tránsito, a través de la anotación preventiva de su vehículo, así como certificado de filiación a la Cooperativa de Transporte que demuestra su actividad laboral.
Indica que contra el Auto de 22 de junio de 2006, su representado interpuso recurso de apelación, el que por Auto de Vista, de 15 de septiembre de 2006, dictado por los Vocales correcurridos, fue confirmado, con el fundamento de que aún persistía el peligro de obstaculización; extremo que demuestra que dicho Tribunal no valoró correctamente la prueba presentada, Resolución que contradice el Auto de Vista 92/2006, dictado por uno de los Vocales recurridos, en un caso similar al presente, por el que se confirmó la Resolución que concedió la cesación de la detención preventiva dentro del proceso penal seguido por la comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito.
Finaliza señalando que la negativa de concederle la cesación de la detención preventiva no obstante haber desvirtuado los presupuestos que fundaron su detención desconoce los arts. 7 inc. a) y h), 228 y 229 de la CPE y la jurisprudencia establecida en las Sentencias Constitucionales 0760/2004-R, de 14 de mayo, 1625/2002-R, 14 de noviembre y 0252/2003-R, de 28 de febrero; por cuanto, las resoluciones que determinan su detención preventiva han sido fundamentadas con una valoración subjetiva de la prueba acompañada, inobservando que el delito acusado no corresponde a un delincuente común o avezado, al tratarse de un delito culposo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva y necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- III.1.2. Análisis de la actuación del Juez
- III.2.1. Exigencia de motivación del Tribunal de apelación
- III.2.2. La conducta procesal del imputado es la que debe ser valorada para decidir sobre el peligro de obstaculización
- pero de ningún modo relacionarlos con la conducta que se encuentre directamente vinculada con los elementos constitutivos del delito por constituir elementos que hacen al tipo penal imputado
- APRUEBA