Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.2.
II.2. Por Auto dictado en audiencia de medidas cautelares, realizada el 3 de mayo de 2006, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, ahora recurrido dispuso la detención preventiva del representado de la recurrente en el centro de rehabilitación “Santa Cruz”, por haber incurrido en las causales previstas en los arts. 233 incs. 1) y 2), 234 inc. 1) y 235 inc. 2) del CPP, al no haber acreditado tener familia, trabajo ni domicilio, y por existir peligro de obstaculización, bajo el argumento de que en libertad podría modificar, ocultar elementos de prueba para su beneficio (fs. 3 a 5).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva y necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- III.1.2. Análisis de la actuación del Juez
- III.2.1. Exigencia de motivación del Tribunal de apelación
- III.2.2. La conducta procesal del imputado es la que debe ser valorada para decidir sobre el peligro de obstaculización
- pero de ningún modo relacionarlos con la conducta que se encuentre directamente vinculada con los elementos constitutivos del delito por constituir elementos que hacen al tipo penal imputado
- APRUEBA