Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Interpone recurso de hábeas corpus contra Calixto Rodríguez Zurita, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando la procedencia del recurso y, en consecuencia, se ordene al Juez recurrido dicte Resolución disponiendo la inmediata cesación de la detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención, en observancia de los arts. 240 inc. 2) y 243 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva y necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- III.1.2. Análisis de la actuación del Juez
- III.2.1. Exigencia de motivación del Tribunal de apelación
- III.2.2. La conducta procesal del imputado es la que debe ser valorada para decidir sobre el peligro de obstaculización
- pero de ningún modo relacionarlos con la conducta que se encuentre directamente vinculada con los elementos constitutivos del delito por constituir elementos que hacen al tipo penal imputado
- APRUEBA