SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

procedencia

La Resolución 33/2006, de 4 de octubre, cursante de fs. 36 vta., a 37 vta., declaró la procedencia del recurso, dejando sin efecto las Resoluciones de 22 de junio de 2006 y de 15 de septiembre de 2006, disponiendo que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, señale audiencia a la brevedad posible para conceder la cesación a la detención preventiva del representado de la recurrente, aplicando las medidas sustitutivas, que considere pertinentes, contenidas en el art. 240 del CPP, sin costas, ni multa, ni daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: a) dentro el proceso penal seguido a instancias del representante del Ministerio Público contra el representado de la recurrente, por la supuesta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, el Juez recurrido dispuso su detención preventiva, decisión contra la cual éste, amparado en el art. 239 inc. 1) del CPP, solicitó la cesación de la detención preventiva, que fue rechazada, con el argumento de que persistía el riesgo de obstaculización del proceso, Resolución que una vez apelada ante el Tribunal de alzada fue confirmada por los Vocales correcurridos; b) conforme establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el art. 239 inc. 1) del CPP, concede a todo imputado privado de su libertad en forma legal, la posibilidad de acceder a la cesación de la detención preventiva, cuando nuevos elementos probatorios demuestren que las condiciones iniciales que motivaron la detención preventiva en un primer término hubieran desaparecido y que hagan procedente su modificación, posibilidad que tiene que ver en forma directa con la garantía constitucional de la presunción de inocencia y la posibilidad de que el imputado pueda acceder a la cesación a la detención preventiva, derecho que ha sido negado al recurrente en forma injustificada, pese a que éste acompañó prueba contundente, además, de que las autoridades recurridas no consideraron que el delito por el cual está siendo sometido a proceso es un delito culposo, en el cual cualquier ciudadano puede incurrir porque no es producto de una manifestación de voluntad expresa, si no de impericia o falta de previsión, tampoco ha tomado en cuenta la presentación voluntaria del representado de la recurrente, que demuestra, su deseo de someterse al proceso; c) en aplicación de la SC 0760/2004-R, de 14 de mayo, se impone la necesidad de declarar la procedencia del presente recurso.