SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
III.1.2. Análisis de la actuación del Juez
Realizadas las consideraciones anteriores, y para el análisis del caso planteado, es necesario establecer cuáles fueron los elementos que determinaron la detención preventiva del recurrente, constatándose de la revisión de obrados que a raíz de la imputación formal presentada por el Ministerio Público contra el representado de la recurrente por la presunta comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro, por Auto de 3 de mayo de 2006, el Juez recurrido ordenó la detención preventiva del representado, determinando la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, con relación a los arts. 234 numeral 1 y 235 inc. 2) del CPP, por no haber acreditado tener familia, trabajo ni domicilio, y por existir peligro de obstaculización, bajo el argumento de que en libertad podría modificar, ocultar elementos de prueba para su beneficio. El representado de la recurrente posteriormente solicitó la cesación de su detención preventiva, celebrándose el 22 de junio de 2006 la audiencia para su consideración, en la cual la autoridad judicial recurrida, rechazó su solicitud bajo los argumentos de que: “1) el imputado tiene adjuntada la certificación y el registro domiciliario, minuta de transferencia de inmuebles con reconocimiento de firmas, habiéndose demostrado que cuenta con domicilio conocido, así como certificado de la Cooperativa de Transporte COOTRAMAC Ltda. y el NIT, que acredita que el imputado es socio activo de esa institución; sin embargo no se adjuntó la personería de la Cooperativa, además de que la certificación no se encuentra firmada ni sellada por la Inspectoría del Trabajo, conforme lo establece el art. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT). Por otra parte, acreditó tener familia constituida, al haber presentado certificado de matrimonio, de nacimiento de sus hijos; pero no se ha desvirtuado el riesgo de fuga al no demostrarse que el imputado cuenta con un oficio lícito; 2) la defensa no ha desvirtuado el riesgo de obstaculización, ya que tanto el Ministerio Público como el abogado de la parte civil sostienen que existen amenazas a los testigos como también a la víctima, por lo que en libertad el imputado influiría negativamente en la investigación; por lo que no han cambiado en absoluto los motivos que originaron su detención”.
Del análisis de la referida Resolución se establece que la autoridad judicial recurrida no realizó una valoración integral de todos los elementos de prueba presentados por el representado de la recurrente; por cuanto, no obstante de haber concluido que el representado de la recurrente acreditó que tiene domicilio conocido por el registro domiciliario y la minuta de transferencia de su derecho propietario presentados, así como que tiene familia constituida por los certificados de matrimonio y de nacimiento de sus hijos; sin embargo, fundó su decisión de rechazar la solicitud alegando que no se desvirtuó el riesgo de fuga, porque el representado de la recurrente no adjuntó la personería de la Cooperativa que acreditó la actividad a que se dedica el representado y que dicha certificación no estaba firmada ni sellada por la Inspectoría del Trabajo, desconociendo que éste, presentó el certificado de la Cooperativa de Transporte COTRAMAC Ltda., que acredita que el imputado es socio activo de esa institución, adjuntando, además, el NIT y el certificado del SOAT, de los que puede evidenciarse la actividad a la que se dedicaba; asimismo, consta que el representado de la recurrente adjuntó el certificado alodial extendido por la División de Registro de Vehículos que acredita que se anotó preventivamente su vehículo para garantizar el resarcimiento de daños; elementos probatorios que no fueron tomados en cuenta por la autoridad recurrida, omitiendo el deber que tiene de compulsar todos los elementos de prueba aportados y no sólo uno de ellos para sostener su decisión de rechazo; por cuanto conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0012/2006-R, de 4 de enero, que:“(…) la expresión 'evaluación integral' que utilizan ambos preceptos glosados, implica que el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización. En esta evaluación, unos puntos pueden reforzar, o por el contrario enervar o eliminar los riesgos aludidos; lo cual, naturalmente, debe ser expuesto por el juez en la resolución que emita de manera coherente, clara y precisa”¸ con mayor razón si se tiene en cuenta que conforme establecen los arts. 7 y 221 del CPP: “Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste”.
Del mismo modo, en cuanto a su fundamentación sobre el riesgo de obstaculización, la autoridad judicial recurrida se limitó a señalar que “la defensa no ha desvirtuado el riesgo de obstaculización, ya que tanto el Ministerio Público como el abogado de la parte civil sostienen que existen amenazas a los testigos como también a la víctima, por lo que en libertad el imputado influiría negativamente en la investigación”; es decir, no existe fundamentación basada en elementos objetivos que permitan concluir el peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad; toda vez que, según se ha establecido, la razones que expone el juez no pueden ser reemplazadas por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes ni sus aseveraciones, sino que en la fundamentación deben estar expuestos los motivos que justifican la decisión adoptada; tampoco resulta suficiente la simple aseveración de que el representado de la recurrente, una vez puesto en libertad destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba, sin exponer cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que le hacen tomar tal convicción, omisiones que originan que la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente no reúna las condiciones de validez que la norma exige, en el art. 236 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Presupuestos para resolver la cesación de la detención preventiva y necesidad de una valoración integral de los elementos probatorios
- III.1.2. Análisis de la actuación del Juez
- III.2.1. Exigencia de motivación del Tribunal de apelación
- III.2.2. La conducta procesal del imputado es la que debe ser valorada para decidir sobre el peligro de obstaculización
- pero de ningún modo relacionarlos con la conducta que se encuentre directamente vinculada con los elementos constitutivos del delito por constituir elementos que hacen al tipo penal imputado
- APRUEBA