SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
a)
Los representantes legales del Banco Unión S.A., Sucursal Santa Cruz, presentando el memorial de fs. 480 a 482 vta., señalan lo que sigue: a) los argumentos del recurrente no corresponden ser atendidos por la vía del recurso de amparo, puesto que los documentos base del proceso coactivo, están siendo considerados en la jurisdicción ordinaria, para que se verifique la entrega o no del dinero reclamado y que motivó la interposición de la excepción de falta de fuerza coactiva interpuesta sólo por el deudor y recurrente; b) el presente recurso resulta también improcedente porque el recurrente utiliza argumentos que no fueron utilizados en el recurso de apelación de las excepciones, en consecuencia podría considerarse que a través del presente recurso se trate de enmendar situaciones que no fueron reclamadas en su momento; c) en la extensa y confusa exposición de antecedentes, el recurrente no indica de manea precisa los actos ilegales o las omisiones indebidas que supuestamente hubieren cometido las autoridades recurridas, limitándose a reclamar la apertura del término de prueba, que resulta ser una facultad potestativa del juez; d) no existe acto ilegal en los fallos de las autoridades recurridas, porque los mismos están sujetos a las previsiones aplicables al proceso coactivo; así en cuanto a una supuesta omisión indebida, las autoridades recurridas no omitieron la aplicación de norma alguna, por cuanto, al resolver la excepción planteada, sujetaron su fallo al art. 49.V de la LAPCAF, precepto que tiene una salvedad para abrir o no término de prueba; e) los argumentos del recurrente no constituyen fundamentos jurídicos constitucionales para hacer procedente el presente recurso de amparo, puesto que debe mostrar con idoneidad la forma cómo han sido supuestamente vulnerados sus derechos e indicando de qué manera amenazan restringir o suprimir sus derechos; es decir, debe existir una situación inminente de que esos derechos y garantías sean restringidos o suprimidos, aspecto que no ha sido expuesto en ningún momento porque no existe ningún acto ilegal ni omisión indebida que se pueda atribuir a las autoridades judiciales recurridas; f) el petitorio del recurrente no corresponde a la práctica jurídica constitucional, ya que los Tribunales de amparo y menos el Tribunal Constitucional a tiempo de dictar un fallo, puede fijar apertura de término de prueba en ningún proceso sometido a su jurisdicción, por lo que solicitaron se declare improcedente el presente recuso, con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva, planteadas dentro del proceso coactivo
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA