SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.3.
II.3. Contra el Auto de 2 de octubre de 2004, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación, pidiendo se anule obrados y se ordene la debida sustanciación de la excepción opuesta, de manera que se abra un término probatorio que permita comprobar la entrega o no del dinero pactado en préstamo a favor de los prestatarios y, por ende constatar la exigibilidad de la obligación (fs. 167 a 169 vta.); recurso que concedido en el efecto devolutivo por Auto de 25 de noviembre de 2004 (fs. 179); se radicó el 14 de enero de 2005, ante la Sala Civil Primera -ahora recurrida-(fs. 421 vta.); por lo que los Vocales recurridos resolviendo la apelación planteada dictaron el Auto de Vista 236 de 12 de mayo de 2005 -ahora impugnado-, confirmando el apelado Auto de 2 de octubre de 2004 (fs. 425 y vta.); Resolución que fue notificada al ahora recurrente el 23 de septiembre de 2005 (fs. 426).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva, planteadas dentro del proceso coactivo
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA