SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
II.2.
II.2. Notificado que fue el ahora recurrente, con la Sentencia dictada, interpuso excepción de falta de fuerza coactiva por falta de entrega de dinero, señalando que la obligación demandada no cumplía el requisito legal de la exigibilidad, en mérito a que la misma no reunía la condición prevista en el art. 1331 del Ccom; por cuanto el Banco Unión S.A., nunca le había entregado el dinero acordado, sino que el Subgerente de Administración Crediticia señaló: “(…) he recibido el Cheque (N° 33233) del Arq. Alfonso Saavedra en representación de BOL PET SRL por el monto de $us300000.- que se depositarán en la cuenta de la Sra. Tania E. Saavedra de Coronel para el pago de su préstamo vencido (…)”; además indica que el mismo destino tuvieron los demás cheques 33238, 33241 y 33240, girados todos ellos por el Banco a su nombre, pero que sin embargo nunca le fueron entregados sino que el propio Banco dispuso el destino de los mismos para el abono de la deuda de la Señora Tania E. Saavedra de Coronel, sin que medie consentimiento de su persona e incluso en contravención a lo pactado en los propios contratos de préstamo que eran con destino y objetivos específicos, para la ampliación de construcción e instalaciones eléctricas, con exclusión de cualquier otro uso o destino (fs. 115 a 117 vta.), por lo que corrida en traslado, fue contestada por el Banco Unión S.A. contrariando de manera categórica la acusación de no haber efectuado el desembolso del préstamo a favor de los coactivados y más bien, reiterando que tal desembolso se habría realizado y entregado el dinero a los legítimos prestatarios (fs. 127 a 128 vta.); a cuya consecuencia, el Juez recurrido por Auto de 2 de octubre de 2004, declaró improbadas las excepciones planteadas de fuerza coactiva de la documentación base de ejecución tanto de Alfonso Saavedra Bruno -ahora recurrente- y otro, disponiendo la prosecución de la causa conforme a procedimiento (fs. 159 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva, planteadas dentro del proceso coactivo
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA