SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2006-R

Fecha: 16-Nov-2006

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que en el proceso coactivo civil seguido por el Banco Unión S.A., en contra suya y la sociedad comercial BOL PET S.R.L., interpuso excepción de falta de fuerza coactiva contra la Sentencia dictada, señalando que la obligación demandada no cumplía el requisito legal de la exigibilidad, en mérito a que la misma no reunía la condición prevista en el art. 1331 del Ccom por cuanto el Banco Unión S.A., nunca le había entregado el dinero acordado; por lo que corrida en traslado, el Banco contestó negativamente la acusación y reiteró que tal desembolso se había realizado y entregado el dinero a los legítimos prestatarios; a cuya consecuencia, el Juez recurrido de manera equivocada y atentatoria del debido proceso, calificó el asunto de puro derecho y resolvió inmediatamente el asunto declarando improbada la excepción, incurriendo en una errónea calificación del asunto, por lo que debió abrir término de prueba ante la interposición de la excepción de falta de fuerza coactiva, al existir contradicción de criterios entre partes sobre la entrega del dinero del contrato de préstamo; además tampoco corrió en traslado a las partes para que éstas sustancien la réplica y dúplica, resolviendo expeditamente el asunto y declarando improbada la excepción; contra esa Resolución en contra suya -recurrente- interpuso recurso de apelación; que mereció el Auto de Vista 236, de 12 de mayo de 2005, por el que los Vocales recurridos incurriendo en error, pues confirmaron el antijurídico Auto apelado, no repararon los agravios al debido proceso, dando por bien hecha la calificación de la contradicción como si fuera de puro derecho cuando fue en realidad de hecho y teniéndose por bien sustanciada la precipitada resolución del asunto no obstante la falta de traslado para la réplica y dúplica, inobservando así los arts. 354.II, 370 del CPC y 49.V de la LAPCAF; pese a que la misma Sala recurrida, dictó tres fallos referidos a una idéntica situación jurídica, dos de los cuales otorgan una situación legal -Autos de Vista 249 y 273 de 13 y 28 de mayo de 2005- y; el tercero que fue dictado en el presente caso, a través del Auto de Vista 236 de 12 de mayo de 2005 -ahora impugnado-, que resulta ilegal; situación por la que interpone el presente recurso al considerar lesionados sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la garantía del debido proceso. Corresponde, en revisión, analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.