Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera y Marcelo Barrientos Díaz, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se dejen sin efecto el Auto de Vista 236, de 12 de mayo de 2005 y el Auto de 2 de octubre de 2004, ordenando conforme al art. 370 del CPC, la apertura del debido término probatorio de diez días previstos para los procesos coactivos por el art. 49.V de la LAPCAF.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva, planteadas dentro del proceso coactivo
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA