SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2006-R
Fecha: 16-Nov-2006
i)
El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 447 y vta., señaló lo que sigue: i) el uso o destino de los montos obtenidos del desembolso, como se estableció en la Resolución de rechazo de la excepción planteada, es de exclusiva responsabilidad de los deudores como beneficiarios del préstamo, es más, hace cita como lo hace el recurrente, a lo expresado por el funcionario del Banco Unión S.A., Juan Pablo Saucedo, Subgerente de Administración Crediticia cuando expresa: “(…) he recibido el Cheque N° 33233 del Arq. Alfonso Saavedra en representación de BOL PET S.R.L., por el monto de $us300000.- que se depositarán en la cuenta de la Sra. Tania E. Saavedra de Coronel para el pago de su préstamo vencido de $us462550.-” (sic).; lo cual, significa que el recurrente giró y firmó voluntariamente el referido cheque para ser depositado en la cuenta referida; por lo que no había necesidad de sujetar la causa a prueba para establecer la falta de fuerza coactiva de los instrumentos públicos de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, inscrita en Derechos Reales y con renuncia expresa al proceso ejecutivo, conforme prevé el art. 48 de la LAPCAF; ii) la garantía del debido proceso, la defensa en juicio, la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y la propiedad privada, supuestamente vulnerados en el proceso coactivo referido, de la revisión del proceso, resulta una falacia y este recurso de amparo no es más que una carga de trabajo para jueces y para el Tribunal de amparo, puesto que el art. 49.V de la LAPCAF establece que las excepciones pueden ser resueltas abriendo un plazo probatorio de diez días, salvo que fueren de puro derecho y, justamente, el caso se ha resuelto como de puro derecho, puesto que lo establecido en los contratos (títulos coactivos) surte efecto de ley entre partes y su ejecución debe ser de buena fe al tenor de los arts. 519 y 520 del CPC, por lo que no se atentó contra el debido proceso y la defensa, al haber existido apelación confirmatoria; tampoco a la seguridad jurídica, porque tuvo el recurso de apelación y tiene la vía de ordinarización del proceso coactivo; finalmente, solicitó se resuelva el presente recurso conforme a ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los recurrentes pretenden que, a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional en definitiva declare probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva, planteadas dentro del proceso coactivo
- no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación'
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA