SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2006-R

Fecha: 21-Nov-2006

1)

Erick Rojas Urquiza, brindó informe en audiencia señalando: 1) la DUI es el documento del importador que tiene que estar con éste, o sea el vendedor de las llantas, por lo que no podía estar en poder del chofer de la compradora, lo que les llamó mucho la atención ya que el DUI sirve para descargar el crédito fiscal del importador; 2) la certificación de 18 de octubre de 2005, obedece al requerimiento efectuado por el Fiscal, en el que la representada de la recurrente solicita dos cosas: i) si las facturas fueron emitidas por “Comercial Santiaguito” y ii) que se hizo el pago correspondiente a Impuestos Internos; 3) sobre el primer punto se respondió “no procede”, por cuanto a la Administración Tributaria no le consta la emisión física de la factura por parte de “Comercial Santiaguito”, que para ellos es un rótulo comercial y no una persona física, tampoco les consta que el “señor comercial Santiaguito haya hecho la factura”; 4) sobre el segundo punto se limitaron a responder lo estrictamente consultado, ya que por imperio de los arts. 67, 71 y 105 del Código Tributario Boliviano (CTB) se establece la confidencialidad de la información, no pudiendo actuar ultra petita, además que en ningún momento se les pidió certifiquen si la factura era legal o no.

El fiscal Luis Fernando Meleán Aliaga indicó: 1) como director funcional de la investigación presentó imputación por el delito de contrabando y que habiendo vencido el plazo de los seis meses fueron conminados por el Juez para que emita requerimiento conclusivo; 2) existen dos formas de establecer si la mercadería es legal o ilegal que son mediante la presentación de la DUIs o las facturas, en este último caso la única entidad que puede establecer la legalidad o ilegalidad de las notas fiscales es el SIN de cuyo informe dependen para poder acusar. 

       Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo; es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.”