SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
III.3.
III.3. En el caso que se revisa, la recurrente, a tiempo de presentar su recurso de amparo, no cumplió con el requisito de contenido establecido por el art. 97.VI de la LTC, cual es el de fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerada o amenazada, limitándose a relatar las incidencias sobre el decomiso de la mercadería que reclaman sus representados y expresando su desacuerdo por la forma en que se emitieron los certificados solicitados al SIN sobre dos notas fiscales en las que pretende sustentar su defensa dentro de la investigación que realiza el Ministerio Público, vinculando la presunta lesión de los derechos que invoca a la forma en que se emitieron los aludidos certificados, sin que haya formulado petitorio alguno respecto a la forma en que se deberían tutelar dichos derechos y las medidas o acciones que tendría que ordenar el Tribunal a dicho efecto en caso de que se decida otorgar la tutela solicitada.