SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2006-R

Fecha: 21-Nov-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con el fundamento de que la demanda de amparo debe reunir determinados requisitos, entre los cuales debe fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado y si bien se ha realizado una expresión de los antecedentes o elementos fácticos del caso, no se ha cumplido en fijar con precisión el amparo que se solicita, no siendo suficiente pedir que se declare procedente el recurso, sino que es necesario señalar lo que debe disponer el Tribunal.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.