SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
III.1.
III.1. El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece en sus seis parágrafos los requisitos tanto de forma como de contenido a los que debe sujetarse la presentación del recurso de amparo constitucional, señalando: “I. Acreditar la personería del recurrente. II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal. III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento. IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados. V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.”