SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2006-R

Fecha: 21-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito presentado el 20 de enero de 2006 (fs. 11 a 15), manifiesta que el 4 de mayo de 2005, su mandante Shirley Rilka Bustamante Rissos adquirió llantas del “Comercial Santiaguito”, para su traslado y comercialización en la ciudad de La Paz, para lo cual contrató los servicios de  un camión, el cual fue interceptado por funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) en la tranca “San Pedro”, en un operativo denominado “Complicados”, y que habiendo solicitado la documentación, el chofer enseñó los originales de la Declaración Única de Importación (DUI) C-1995 con salida el 1 de marzo de 2005, emitida por la Aduana de Tambo Quemado, así como las facturas 052 y 057 de 4 de mayo de 2005; empero, dichos funcionarios en actitud prepotente, indicaron que la mercadería no estaba respaldada, trasladando ésta  y el motorizado a recinto aduanero, mientras que el conductor fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía.

Indica que se apersonaron ante el Fiscal para producir sus descargos, reiterando la validez de las facturas 052 y 057 de 4 de mayo de 2005, autoridad que dispuso la notificación del Gerente Distrital del SIN, emitiéndose la certificación de 18 de octubre de 2005, del Departamento de Fiscalización, que señala: “1.- NO PROCEDENTE” y 2.- que en el periodo de mayo de 2005 el contribuyente Willam Fernando Soto Rissos presentó los formularios 143 y 156 compensando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con el crédito fiscal generado y cancelando por el Impuesto a las Transacciones (IT) Bs2361.-(dos mil trescientos sesenta y un bolvianos), a lo que su mandante, sorprendida, presentó otro memorial reclamando la falta de especificación de los motivos de la no procedencia, el por qué no se señaló que la factura era legal, y si se cumplieron las normativas tributarias, solicitando se certifique nuevamente si la factura 057 constituye o no un documento legal, si “Comercial Santiaguito” está registrada en la Administración Tributaria, con especificación del Número de Identificación Tributaria (NIT) y otros datos y para el caso de que se diga que la factura es ilegal, se señalen los motivos, pidiendo asimismo que la certificación se amplíe a la factura 052, en cuyo mérito se emitió el: Informe “DF-VE-871-2005” de 29 de diciembre, que señala que la factura 057 no es válida, por no estampar el sello del NIT y porque la copia no consigna el día de emisión, solo “mayo de 2005”, presumiéndose que la factura fue emitida en día posterior, y que “Comercial Santiaguito” no está registrada en el NIT, pero sí Willam Fernando Soto Rissos, asimismo, se indica que la factura 052 no es válida, porque si bien el original lleva NIT no así la copia.

Afirma que existe una “enorme contradicción”, con el único afán de perjudicar a sus representados, pues primero se dice que “Comercial Santiaguito” no está registrada, pero que Willam Fernando Soto Rissos sí, pretendiendo así entorpecer las investigaciones del Ministerio Público, no transparentando la información y burlando la buena fe de las autoridades, confundiendo la legalidad de una o dos facturas, actuando en base a presunciones, siendo que no es obligación del comprador verificar si las facturas de los vendedores están debidamente selladas, ya que es el SIN  el que las dosifica, autoriza a las imprentas, etc., y el que debe controlar si las comerciales son legales y la emisión adecuada de sus facturas, mientras que el error de forma en éstas no puede inmiscuirles en acciones judiciales, cuando no fue precisamente su mandante quien llenó los formularios sino la empresa “Comercial Santiaguito”, la que supuestamente no consignó en las copias el sello del NIT, ausencia que no la invalida ni hace que se diga “improcedente”, menos que hubiese sido falsificada, negando a sus mandantes la legalidad de una transacción comercial y su derecho a la defensa al no poder lograr la devolución de su mercadería legalmente adquirida.