SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
Fragmento 15
La SC 0365/2005-R, de 13 de abril, sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional previstos en el art. 97 de la LTC, ha establecido que “(…) los requisitos de forma y contenido deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma.” Precisa la Sentencia que la exigencia de dichos requisitos está destinada “(…) a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla.”