Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
Fragmento 17
Consecuentemente, habiendo la recurrente incumplido un requisito de contenido como es el previsto en el art. 97.VI de la LTC, que resulta vital para la compulsa de la pretensión en sede constitucional, correspondía al Tribunal del recurso declarar el rechazo in límine de la demanda de amparo; no obstante, al haber sido admitido y resuelto el recurso, corresponde en revisión declarar su improcedencia sin ingresar al fondo de la problemática planteada.