Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
Fragmento 19
Vale decir que no corresponde una referencia por demás abstracta a los derechos y/o garantías, sino que cada uno de ellos debe ser debidamente individualizado, precedido de una explicación clara de la forma en que se estima fueron vulnerados, por lo que el recurrente al haber invocado, además, “otros -derechos- consagrados por nuestra carta magna y leyes de la República”, incurrió en otro error respecto al referido requisito de contenido.