SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2006-R
Fecha: 21-Nov-2006
i)
La Jefa del Departamento de Fiscalización, en su informe indicó: i) según la normativa vigente, la factura 057 no es válida porque la copia no tiene el sello del NIT, el original no corresponde a la copia y no se cumplen las formalidades de llenado, como la fecha de expedición, además, como la factura 056 fue emitida el 20 de mayo de 2005, la 057 no podía serlo el 4 del mismo mes y año; ii) el SIN se limita a verificar la validez de las facturas respecto al crédito fiscal únicamente, confrontando el original con la copia del talonario y los libros de registro; iii) si bien no es obligación del comprador fiscalizar las facturas de los vendedores, no existe excusa alguna para alegar desconocimiento de la norma, no pudiéndose indicar que sus representados sean neófitos en materia tributaria, pues la compradora es contribuyente registrada con NIT desde diciembre de 2005, mientras que en mayo del mismo año ya transportaba mercadería para su venta y pretendía hacerlo sin contar con la factura respectiva, tratándose de un importe de Bs78050.- (setenta y ocho mil cincuenta bolivianos), lo que ameritaba su verificación; iv) no obraron oficiosamente al dejar sin efecto las facturas, pues tienen facultad legal para hacerlo y el hecho de que el contribuyente haya pagado una multa por la mala emisión de la nota fiscal no significa que se esté validando o regularizando el error.